Derecho Concursal

Concurso de acreedores

El concurso de acreedores es el procedimiento judicial destinado a solventar los problemas de insolvencia y falta de liquidez de una empresa, procedimiento que persigue por una parte que los acreedores puedan cobrar y por otra la búsqueda de soluciones para conseguir la continuidad del negocio y evitar la quiebra.

Esto sucede cuando la empresa entra en una situación de insolvencia actual o inminente. Se encuentran en situación de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. Es decir, cuando la empresa se encuentre en una situación en la que no le sea posible cumplir regularmente sus obligaciones de pago, crediticias, tributarias, de seguridad social, salarios con los trabajadores, a proveedores, indemnizaciones o de cualquier clase de obligación económica.

En el procedimiento concursal se distinguen cuatro fases:

– Fase común: destinada a la solicitud del concurso y a la determinación de la masa activa y pasiva de la empresa, es decir, la realización del inventario de la empresa.

– Fase de convenio: en esta fase se recibirán las propuestas de convenio que el deudor y cualquier acreedor presenten. Dichas propuestas que deberán ser votadas en la junta de acreedores, deben contener una proposición de quita o espera, así como un plan de pagos minucioso.

– Fase de liquidación: en esta fase se lleva a cabo la venta de todos los bienes del deudor con el objetivo de pagar la máxima deuda posible, siguiendo el orden de prioridad marcado por la ley.

– Fase de calificación: en esta fase se califica el concurso de acreedores a fin de catalogarlo como fortuito o como culpable, en función de que la situación de insolvencia se aprecie dolo o culpa grave de la empresa, es decir, de los administradores de la misma.

En Sergio Castro Abogados somos especialistas en insolvencias financieras y concursos de acreedores, lo que nos permite estar actualizados acerca de las decisiones de los Juzgados y Tribunales en asuntos como el suyo y conocer los problemas más habituales en estas situaciones, así como la forma más adecuada de resolverlos.

Nuestra alta especialización como abogados de insolvencias nos permite asistir en todas las incidencias y contratiempos que puedan surgir en términos de concursos de acreedores y responsabilidad de los administradores sociales, así como llevar a cabo la representación y defensa en procedimientos judiciales sobre esta materia, y en concreto:

– Asesoramiento en la negociación extrajudicial con los acreedores (quitas y esperas, dación en pago, reunificación de deudas, etc.).

– Asesoramiento en la presentación de un acuerdo extrajudicial de pagos si eres deudor persona física (empresario o no empresario).

– Defensa de los derechos de crédito extrajudicial y judicial (procedimiento concursal) frente al deudor.

– Comunicación a la administración concursal de los créditos del acreedor y seguimiento del procedimiento.

– Asesoramiento al deudor para la preparación y obtención de la conclusión del concurso en el mismo auto de su declaración (CONCURSO EXPRÉS)

– Defensa letrada del deudor instante de un concurso voluntario a lo largo de todo el procedimiento (Fase Común, Fase Convenio, Fase Liquidación, Fase Calificación y Fase de Conclusión).

– Defensa letrada del acreedor instante de un concurso necesario (Fase Común, Fase Convenio, Fase Liquidación, Fase Calificación y Fase de Conclusión).

– Asesoramiento en las jurisdicciones civil y mercantil en asuntos concursales.

– Asesoramiento en la venta de una unidad productiva.

Segunda oportunidad

La Ley de segunda oportunidad es un mecanismo introducido en nuestro ordenamiento jurídico en el año 2015, en virtud del cual cualquier persona física, ya sean empresarios individuales (autónomos) o particulares (consumidores), pueden obtener el perdón de sus deudas -el BEPI: Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho- si se cumplen unos determinados requisitos:

– Ser deudor de buena fe: Demostrar que no se cuenta con patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas y no ser objeto de un concurso culpable.

– Que las deudas no superen los cinco millones de euros.

– No haber sido condenado por delitos económicos, contra los derechos de los trabajadores, contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social.

– No haberse acogido a este mecanismo de la segunda oportunidad en los últimos 10 años.

En la última modificación de la Ley Concursal, y se han introducido siguientes novedades:

– El cambio de competencia objetiva de los Juzgado de lo Mercantil para resolver estos concursos de acreedores de cualquier persona física. Ya que antes, la competencia objetiva la ostentaban los Juzgados de Primera Instancia si el deudor no era empresario, y los Juzgados de lo Mercantil cuando el deudor era empresario.

– La eliminación del acuerdo extrajudicial de pagos, antes requisito «sine qua non» para conseguir el Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Esto era, haber intentado extrajudicialmente un acuerdo de refinanciación de la deuda con los acreedores a través de un plan de pagos, que evitase el procedimiento judicial. Esto en la práctica era muy infrecuente, ya que en la mayoría de los supuestos los deudores no contaban con recursos suficientes para hacer frente a un plan de pagos con las suficientes garantías. Por lo que este paso previo se traducía en una pérdida de tiempo.

– Se introduce un novedoso doble sistema de exoneración, uno con liquidación de la masa activa, es decir, mediante la venta de todos los bienes del deudor. Y otro, mediante un plan de pagos, pero sin liquidación de la masa activa, esto es, sin tener que vender el deudor todos los bienes.

– En lo que respecta a los créditos de derecho público, es decir, las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social, habitualmente las deudas más onerosas de los deudores empresarios. Pues bien, el legislador ha optado por limitar la suma de exoneración de los créditos públicos en la suma de 10.000€, exonerándose íntegramente los primeros 5.000€ y a partir de ahí el 50% hasta este tope máximo.

– Además, la Ley enumera otra serie de créditos que tampoco se pueden exonerar: deudas por alimentos, las derivadas de ilícito penal o de responsabilidad civil extracontractual, las correspondientes a costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la propia exoneración y las deudas que gocen de garantías reales. Igualmente, el juez podrá declarar de forma excepcional la no exoneración de ciertas deudas cuando ello sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado.

Nuestra alta especialización como abogados de segunda oportunidad nos permite llevar a cabo la representación y defensa en procedimientos judiciales, asistir en todas las incidencias y contratiempos que puedan surgir durante el procedimiento para obtener el perdón de las deudas de nuestros clientes.

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