L-V Servicio de atención
En Sergio Castro Abogados somos especialistas en contratos, pactos y acuerdos mercantiles, lo que nos permite estar actualizados acerca de las decisiones de los Juzgados y Tribunales en asuntos empresariales y conocer los problemas más habituales en estas situaciones, así como la forma de resolverlos.
¿Qué tipo de contratos?
Nuestro departamento de Derecho mercantil lleva a cabo el asesoramiento, gestión, redacción y reclamación extrajudicial y judicial de todo tipo de contratos mercantiles, en concreto:
– Compraventa de sociedades.
– Pacto de socios.
– Protocolos familiares.
– Contrato de compraventa mercantil.
– Contrato de permuta.
– Contrato de suministro.
– Contrato de obra.
– Contrato de transporte.
– Contrato de comisión.
– Contrato de edición.
– Contrato de agencia.
– Contrato de franquicia.
– Contrato de seguro.
– Contrato de depósito.
– Contrato de préstamo.
– Contrato de crédito.
– Contrato de garantía (hipoteca, fianza, prenda).
– Contrato de distribución.
Nuestra alta especialización como Abogados en contratos, pactos y acuerdos mercantiles nos permite asistir en todas las incidencias y contratiempos que puedan surgir en términos de contratación, así como llevar a cabo la representación y defensa en procedimientos judiciales y llevar a cabo el asesoramiento, gestión, redacción y reclamación extrajudicial y judicial de todo tipo de contratos mercantiles.
En Sergio Castro Abogados somos especialistas en Derecho de sociedades, lo que nos permite estar actualizados acerca de las decisiones de los Juzgados y Tribunales en asuntos empresariales y conocer los problemas más habituales en estas situaciones, así como la forma de resolverlos.
¿Qué tipo de procedimientos?
Nuestro departamento de Derecho Mercantil lleva a cabo el asesoramiento, gestión y dirección de procedimientos judiciales correspondientes a todo tipo de sociedades, que engloba:
– Constitución de la sociedad y asesoramiento para la elección del mejor tipo societario (sociedad limitada, sociedad anónima, sociedad limitada laboral, sociedad comanditaria, cooperativa, etc.). Sabemos lo que es emprender: sus dificultades y su impagable satisfacción personal, por ello te ayudaremos a crear tu empresa, a través del asesoramiento y la gestión en la creación de todo tipo de sociedades y cooperativas, incluidos los autónomos, mediante la redacción y desarrollo de la escritura de constitución y de los estatutos sociales, inscripción de la sociedad en el registro correspondiente, adaptación de su empresa a la normativa legal, y gobierno de la sociedad.
– Gobierno corporativo: anuncios de convocatoria de junta o consejo, redacción de actas y certificaciones de los acuerdos adoptados, asistencia a juntas y reuniones realizando funciones de secretaría, etc.
– Modificaciones estructurales: fusiones, escisiones, cesiones globales de activo y pasivo, etc.
– Disolución y liquidación de sociedades.
– Modificaciones estatutarias.
– Liquidación de sociedades.
– Separación y exclusión de socios.
– Impugnación de cuentas sociales.
– Impugnación de acuerdos sociales.
Nuestra alta especialización como abogados de sociedades mercantiles nos permite asistir en todas las incidencias y contratiempos que puedan surgir en términos de Derecho societario, así como llevar a cabo la representación y defensa en procedimientos judiciales y administrativos sobre estas materias.
En Sergio Castro Abogados somos especialistas en responsabilidad de administradores, lo que nos permite estar actualizados acerca de las decisiones de los Juzgados y Tribunales en asuntos de esta clase los problemas más habituales en estas situaciones, así como la forma de resolverlos.
Pese a que la forma de la forma jurídica de la empresa, la sociedad puede limitar la responsabilidad de los socios al capital aportado, los administradores de la sociedad deben cumplir una serie de obligaciones (diligencia, discreción, lealtad, evitar conflictos de interés, etc.), ya que, de lo contrario, incurrirán en responsabilidad.
¿En qué tipo de responsabilidad pueden incurrir los administradores de la sociedad?
Responsabilidad mercantil, civil (responsabilidad contractual y extracontractual), penal (por delitos relacionados con la empresa: delitos societarios, alzamiento de bienes, apropiación indebida, administración desleal, estafa), tributaria (por deudas fiscales) y administrativa (sanciones).
La responsabilidad en el ámbito mercantil se distingue a su vez en tres clases:
– Responsabilidad por daños a la sociedad.
Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa
– Responsabilidad por deudas de la sociedad.
Los administradores responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.
– Responsabilidad por déficit concursal.
Existe déficit cuando el valor de los bienes y derechos de la masa activa según el inventario de la administración concursal sea inferior a la suma de los importes de los créditos reconocidos en la lista de acreedores.
Así las cosas, cuando la sección de calificación del concurso de acreedores hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, el juez, en la sentencia de calificación, podrá condenar a la cobertura, de forma total o parcial, del déficit a todos o a algunos de los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho, o directores generales de la persona jurídica concursada que hubieran sido declarados personas afectadas por la calificación en la medida que la conducta de estas personas que haya determinado la calificación del concurso como culpable hubiera generado o agravado la insolvencia.
Nuestra labor en este aspecto es doble, por un lado, proteger los intereses de los administradores y por otro, defender los intereses de socios y acreedores de la sociedad que se han visto perjudicados por la dejadez de las obligaciones de los administradores de la sociedad.
Nuestra alta especialización como abogados mercantilistas nos permite asistir en todas las incidencias y contratiempos que puedan surgir en términos de responsabilidad de administradores, así como llevar a cabo la representación y defensa en procedimientos mercantiles, civiles, penales, tributarios y administrativos.
Por un lado, el Derecho de defensa de la competencia, se encarga de la regulación y sanción de las conductas que atentan e impiden el desarrollo de una economía de mercado competitiva -conductas colusorias, abuso de posición dominante, concentraciones económicas y ayudas públicas.
Mientras por otro, el Derecho de la competencia desleal, se encarga de regular las conductas que limitan, restringen o eliminan la competencia entre todos los sujetos que operan en el mercado. Siendo el bien jurídico protegido por esta rama la regulación la concurrencia competitiva de los autónomos y empresas en el marco del libre mercado conforme a las exigencias de la buena fe empresarial en sentido objetivo, en concreto la Ley regula una lista de comportamientos desleales:
– Actos contrarios a la buena fe
– Actos de engaño
– Actos de confusión
– Omisiones engañosas
– Prácticas agresivas
– Actos de denigración
– Actos de comparación
– Actos de imitación
– Explotación de reputación ajena
– Violación de secretos
– Inducción a la infracción contractual
– Violación de normas
– Discriminación y dependencia económica
– Venta a perdida
– Publicidad ilícita
Por último, por publicidad se entiende toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones. Sin embargo, este medio de difusión de bienes y servicios en el mercado debe ser en todo caso licita y veraz y cumplir con todos los requisitos legales.
Nuestra alta especialización como abogados de competencia nos permite asistir en todas las incidencias y contratiempos que puedan surgir en términos de Derecho de la competencia, así como llevar a cabo la representación y defensa en procedimientos judiciales y administrativos sobre estas materias.
Además, llevamos a cabo el asesoramiento, gestión, redacción y reclamación extrajudicial y judicial de todo tipo de contratos publicitarios, de difusión publicitaria, de creación publicitaria y de patrocinio.
El conjunto de innovaciones y conocimientos empresariales (patentes y know-how) y de signos distintivos de los productos y servicios (marcas) que posee un empresario se conoce con el nombre de propiedad industrial.
Así las cosas, la propiedad industrial regula los derechos de exclusiva sobre creaciones inmateriales:
– Marcas: La marca es el signo distintivo de los productos o servicios de un empresario que sirve para diferenciar en el tráfico mercantil los bienes y servicios de otros idénticos o similares procedentes de los demás. La protección legal surge desde que la marca es inscrita en el registro de la propiedad industrial español o comunitario.
– Nombres comerciales: Es todo signo susceptible de representación gráfica que sirve para identificar a una empresa (no a un producto o servicio) en el tráfico mercantil y distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
– Nombres de dominio: Los nombres de dominio son las direcciones que se deben teclear para acceder a un dominio de internet.
– Patentes: La patente es un derecho exclusivo concedido al inventor de una invención; la invención puede consistir en un producto nuevo, en un nuevo proceso, o en una nueva solución técnica a un problema. La patente garantiza que, durante un período de tiempo, la invención no puede ser usada comercialmente, sin el consentimiento del titular, por lo que podrá beneficiarse económicamente por su actividad inventiva.
– Diseños industriales: protegen la apariencia externa de los productos, ya que uno de los elementos que hoy en día añaden más valor a un producto es su diseño. Por ello el Derecho ha articulado diferentes sistemas para proteger el diseño industrial.
– Modelos de utilidad: los modelos de utilidad son invenciones que consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.
Por otra parte, la Propiedad Intelectual se reserva para la protección de las creaciones de la personalidad en las que queda plasmada la personalidad del autor, tratándose de creaciones únicas y no producidas industrialmente o en serie.
Dichas creaciones pueden ser obras literarias y artísticas como las novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas o diseños arquitectónicos, así como las reglas para juegos y los programas de ordenador.
Para cada una de ellas existen leyes diferentes y los organismos encargados de su gestión son también distintos: la Oficina Española de Patentes y Marcas interviene en el reconocimiento de los derechos de propiedad industrial y el Registro de la Propiedad Intelectual en el de los derechos de Propiedad Intelectual.
Estas creaciones intelectuales, tienen una serie de derechos reconocidos:
– Derechos morales, el reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.
– Derechos de carácter patrimonial, para obtener un beneficio o rentabilidad económica de la obra o creación.
Nuestra alta especialización como abogados de propiedad industrial e intelectual nos permite asistir en todas las incidencias y contratiempos que puedan surgir en términos de patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas, signos distintivos, modelos de utilidad, creaciones de la propiedad intelectual, así como llevar a cabo la representación y defensa en procedimientos judiciales y administrativos sobre estas materias.
Nuestro equipo de expertos se dedicará a responderlas con la mayor brevedad posible.
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